Resumen | |
[J] | Despido disciplinario verbal. Reconocida la improcedencia, la empresa pagará salarios de tramitación hasta la consignación.(publicado en Actualidad Diaria 2233 el 30 de julio de 2012) |
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La trabajadora recurrente fue despedida verbalmente el 14 de agosto de 2009 y, transcurridas más de 48 horas desde dicho despido, concretamente el 24 de agosto de 2009, la empresa reconoce la improcedencia del despido y deposita en el Juzgado la cantidad legalmente establecida en concepto de indemnización a razón de 45 días de salario por año de antigüedad. La trabajadora impugna judicialmente el despido y reclama que se le abonen salarios de tramitación "desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia de instancia". En ésta se estima la demanda y, tras confirmar la improcedencia del despido y la cantidad ofrecida y consignada como indemnización por la empresa, se condena a ésta a abonar salarios de tramitación pero no hasta la fecha de la sentencia sino hasta la de la consignación (esto es, desde el 14 al 24 de agosto), por lo que la estimación de la demanda, en realidad, fue parcial. Por este motivo, la trabajadora recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 19/1/2011 que es la ahora recurrida en casación unificadora, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. | |
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